Marco Legal

Legislación Minera Chilena

El marco normativo que regula la actividad minera en Chile, desde la Constitución hasta los reglamentos específicos

Marco Constitucional y Legal

La minería en Chile tiene rango constitucional. El Estado es dueño de todas las minas, pero otorga concesiones para su exploración y explotación.

Constitución

Art. 19 N°24 — Constitución Política

Establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Sin embargo, se otorgan concesiones de exploración y explotación a particulares, las cuales son protegidas por el derecho de propiedad.

Ley Orgánica

Ley 18.097 — Concesiones Mineras

Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Regula el régimen de concesiones de exploración (2 años, prorrogable) y de explotación (duración indefinida). Establece los derechos y obligaciones del concesionario minero.

Código

Ley 18.248 — Código de Minería

Regula la constitución, ejercicio y extinción de las concesiones mineras. Define las sustancias concesibles y no concesibles (litio, hidrocarburos). Establece procedimientos judiciales para la constitución de concesiones y las servidumbres mineras.

Normativa de Seguridad Minera

Reglamento

DS 132 — Reglamento de Seguridad Minera

Reglamento fundamental de SERNAGEOMIN que establece las condiciones mínimas de seguridad en faenas mineras. Abarca:

  • Título III: Obligaciones de la empresa minera
  • Título V: Explotación a rajo abierto — diseño de bancos, taludes, bermas
  • Título VI: Explotación subterránea — ventilación, fortificación, accesos
  • Título VII: Perforación y tronadura — uso de explosivos, distancias de seguridad
  • Título IX: Fortificación — acuñadura, sostenimiento, estabilidad
  • Título X: Ventilación — caudales mínimos, control de polvo y gases
  • Título XV: Plantas de procesamiento
Ley

Ley 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo

Establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre prestaciones médicas, subsidios, indemnizaciones y pensiones. Aplicable a todos los trabajadores mineros dependientes.

Decreto

DS 594 — Condiciones Sanitarias y Ambientales

Reglamento del Ministerio de Salud que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Define límites permisibles de exposición a agentes químicos (polvo de sílice, metales pesados), físicos (ruido, vibraciones) y condiciones de higiene.

Royalty Minero — Ley 21.591

Vigente desde el 1° de enero de 2024, establece un impuesto especial a la actividad minera con el objetivo de capturar rentas económicas y financiar el desarrollo regional.

Ley

Ley 21.591 — Ley sobre Royalty a la Minería

Promulgada el 3 de agosto de 2023 y publicada el 10 de agosto de 2023 (Ministerio de Hacienda). Crea un impuesto denominado Royalty Minero aplicable a los explotadores mineros, con los siguientes componentes:

  • Componente Ad Valorem (Art. 2): Tasa del 1% sobre las ventas anuales de cobre para explotadores cuyas ventas superen el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (TMF).
  • Componente sobre el Margen Minero (Art. 3): Aplicable a explotadores con ventas >50.000 TMF cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre. Tasas progresivas del 8% al 26% según el Margen Operacional Minero (MOM).
  • Componente general (Art. 4): Para explotadores no cubiertos por Art. 3. Exentos los que venden menos de 12.000 TMF/año. Tasas escalonadas para ventas entre 12.000 y 50.000 TMF (0,4% a 4,4%). Para ventas >50.000 TMF, tasas de 5% a 14% según margen operacional.
Detalle

Conceptos Clave del Royalty

  • RIOMA: Renta Imponible Operacional Minera Ajustada — base imponible calculada según Arts. 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta con ajustes específicos (Art. 6).
  • MOM: Margen Operacional Minero — cociente entre RIOMA e ingresos operacionales mineros, multiplicado por 100.
  • Carga tributaria máxima potencial: 46,5% de la RIOMA (Art. 8), o 45,5% para ventas hasta 80.000 TMF.
  • Pagos provisionales mensuales: Se ajustan trimestralmente según precio promedio del cobre en la Bolsa de Metales de Londres (Art. 7).
  • Fondo Regional: Parte de la recaudación financia el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y aporta al Fondo Común Municipal.

Normativa Ambiental y Complementaria

Ley 19.300 — Bases del Medio Ambiente

Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Todo proyecto minero debe presentar una Declaración (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el SEA.

Ley 20.551 — Cierre de Faenas

Obliga a toda faena minera a presentar un Plan de Cierre ante SERNAGEOMIN, incluyendo garantía financiera. Busca la estabilidad física y química del sitio post-operación.

DS 67 — Depósitos de Relaves

Reglamento vigente (Ministerio de Minería, 2022) para el diseño, construcción, operación, estabilización y cierre de depósitos de relaves. Reemplazó al DS 248/2007, incorporando estándares más exigentes de estabilidad física, química e hidrológica, monitoreo sísmico continuo y planes de emergencia actualizados.

Ley 17.798 — Control de Armas y Explosivos

Regula la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de explosivos en faenas mineras. Fiscalizada por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

DS 43 — Sustancias Peligrosas

Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Aplicable al manejo de reactivos químicos utilizados en plantas de procesamiento minero.

ISO 45001 / ISO 14001

Normas internacionales de gestión de seguridad y salud ocupacional (45001) y gestión ambiental (14001), ampliamente adoptadas por la gran minería chilena.

Estrategia Nacional del Litio (2023)

Anunciada en abril de 2023, establece a CODELCO como actor central del Estado en la explotación del litio. El acuerdo CODELCO–SQM (octubre 2023) permite a SQM operar el Salar de Atacama hasta 2060 con participación estatal mayoritaria en ingresos. Se mantiene el carácter no concesible del litio bajo el Código de Minería, con explotación vía Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOLs). ENAMI participa en el segmento de pequeña minería de litio.

Organismos Reguladores

SERNAGEOMIN

Servicio Nacional de Geología y Minería. Fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad minera (DS 132), autoriza faenas y registra accidentes. Ente técnico principal del sector.

Ministerio de Minería

Define las políticas públicas del sector minero. Coordina con SERNAGEOMIN, COCHILCO y ENAMI. Promueve el desarrollo sustentable de la minería nacional.

COCHILCO

Comisión Chilena del Cobre. Fiscaliza a las empresas mineras estatales y asesora al gobierno en materia de política minera. Publica estadísticas del sector.

ENAMI

Empresa Nacional de Minería. Fomenta la pequeña y mediana minería, comprando minerales y concentrados a pirquineros y pequeños mineros de Chile.