Marco Legal

Legislación Minera Chilena

El marco normativo que regula la actividad minera en Chile, desde la Constitución hasta los reglamentos específicos

¿Por qué la minería necesita tantas leyes?

La minería extrae recursos del subsuelo, usa agua, explosivos, genera residuos y emplea a miles de personas. Para proteger el medio ambiente, a los trabajadores y a las comunidades, Chile tiene un extenso marco legal que regula toda la actividad. A continuación te explicamos cada norma, desde la más general (Constitución) hasta los reglamentos técnicos específicos.

Marco Constitucional y Legal

La minería en Chile tiene rango constitucional. El Estado es dueño de todas las minas, pero otorga concesiones (permisos) a privados para explorarlas y explotarlas.

Constitución

Art. 19 N°24 — Constitución Política

Establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Sin embargo, se otorgan concesiones de exploración y explotación a particulares, las cuales son protegidas por el derecho de propiedad.

Ley Orgánica

Ley 18.097 — Concesiones Mineras

Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Regula el régimen de concesiones de exploración (2 años, prorrogable) y de explotación (duración indefinida). Establece los derechos y obligaciones del concesionario minero.

Código

Ley 18.248 — Código de Minería

Es la "ley madre" de la minería. Regula cómo se obtienen, se ejercen y se pierden los permisos (concesiones) para explorar y explotar minerales. Define qué minerales se pueden concesionar (cobre, oro, plata, etc.) y cuáles no (litio, hidrocarburos, uranio). Establece las servidumbres mineras (derechos de paso sobre terrenos ajenos) y los tribunales competentes. Ver resumen completo del Código →

Normativa de Seguridad Minera

Reglamento

DS 132 — Reglamento de Seguridad Minera

Reglamento fundamental de SERNAGEOMIN que establece las condiciones mínimas de seguridad en faenas mineras. Abarca:

  • Título III: Obligaciones de la empresa minera
  • Título V: Explotación a rajo abierto — diseño de bancos, taludes, bermas
  • Título VI: Explotación subterránea — ventilación, fortificación, accesos
  • Título VII: Perforación y tronadura — uso de explosivos, distancias de seguridad
  • Título IX: Fortificación — acuñadura, sostenimiento, estabilidad
  • Título X: Ventilación — caudales mínimos, control de polvo y gases
  • Título XV: Plantas de procesamiento
Ley

Ley 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo

Establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre prestaciones médicas, subsidios, indemnizaciones y pensiones. Aplicable a todos los trabajadores mineros dependientes.

Decreto

DS 594 — Condiciones Sanitarias y Ambientales

Reglamento del Ministerio de Salud que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Define límites permisibles de exposición a agentes químicos (polvo de sílice, metales pesados), físicos (ruido, vibraciones) y condiciones de higiene.

Royalty Minero — Ley 21.591

Vigente desde el 1° de enero de 2024, establece un impuesto especial a la actividad minera con el objetivo de capturar rentas económicas y financiar el desarrollo regional.

Ley

Ley 21.591 — Ley sobre Royalty a la Minería

Promulgada el 3 de agosto de 2023 y publicada el 10 de agosto de 2023 (Ministerio de Hacienda). Crea un impuesto denominado Royalty Minero aplicable a los explotadores mineros, con los siguientes componentes:

  • Componente Ad Valorem (Art. 2): Tasa del 1% sobre las ventas anuales de cobre para explotadores cuyas ventas superen el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (TMF).
  • Componente sobre el Margen Minero (Art. 3): Aplicable a explotadores con ventas >50.000 TMF cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre. Tasas progresivas del 8% al 26% según el Margen Operacional Minero (MOM).
  • Componente general (Art. 4): Para explotadores no cubiertos por Art. 3. Exentos los que venden menos de 12.000 TMF/año. Tasas escalonadas para ventas entre 12.000 y 50.000 TMF (0,4% a 4,4%). Para ventas >50.000 TMF, tasas de 5% a 14% según margen operacional.
Detalle

Conceptos Clave del Royalty

  • RIOMA: Renta Imponible Operacional Minera Ajustada — base imponible calculada según Arts. 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta con ajustes específicos (Art. 6).
  • MOM: Margen Operacional Minero — cociente entre RIOMA e ingresos operacionales mineros, multiplicado por 100.
  • Carga tributaria máxima potencial: 46,5% de la RIOMA (Art. 8), o 45,5% para ventas hasta 80.000 TMF.
  • Pagos provisionales mensuales: Se ajustan trimestralmente según precio promedio del cobre en la Bolsa de Metales de Londres (Art. 7).
  • Fondo Regional: Parte de la recaudación financia el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y aporta al Fondo Común Municipal.

Normativa Ambiental

La minería tiene un alto impacto en el medio ambiente: usa grandes volúmenes de agua, genera residuos (relaves, estériles), emite gases y polvo, y puede afectar ecosistemas y comunidades. Por eso existe un conjunto amplio de leyes y reglamentos ambientales que todo proyecto minero debe cumplir.

Ley 19.300 — Bases del Medio Ambiente

Ley marco ambiental de Chile. Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): todo proyecto minero debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el SEA antes de construirse. Modificada sustancialmente por la Ley 20.417 (2010), que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el SEA y la SMA.

DS 40/2012 — Reglamento del SEIA

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Define cuándo un proyecto minero requiere un EIA (proyectos de gran envergadura, que afecten comunidades indígenas, glaciares, etc.) o una DIA (proyectos menores sin impactos significativos). Detalla los contenidos, plazos y criterios de evaluación ambiental.

Ley 20.551 — Cierre de Faenas Mineras

Obliga a toda faena minera a presentar un Plan de Cierre ante SERNAGEOMIN antes de iniciar operaciones, incluyendo una garantía financiera (boleta, seguro o fideicomiso). Busca la estabilidad física y química del sitio post-operación. Modificada por la Ley 20.819 (2015), que perfeccionó las garantías y los plazos de actualización.

DS 248 — Depósitos de Relaves

Reglamento del Ministerio de Minería (2007) para el diseño, construcción, operación y cierre de depósitos de relaves (los residuos finos que quedan después de procesar el mineral). Establece estándares de estabilidad física, química e hidrológica, monitoreo sísmico y planes de emergencia. Fiscalizado por SERNAGEOMIN.

Ley 21.255 (2020) — Declaración de Relaves

Establece la obligación de realizar una declaración anual de todos los depósitos de relaves ante SERNAGEOMIN. Actualiza el catastro nacional de relaves, permitiendo un mejor control y fiscalización. Chile tiene más de 700 depósitos de relaves, muchos abandonados, lo que hace esencial su seguimiento.

DS 28/2013 — Emisiones de Fundiciones

Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico. Establece límites máximos de emisión de SO₂ (dióxido de azufre), arsénico y material particulado. Directamente aplicable al proceso pirometalúrgico de fundición y refinación de cobre que operan las principales fundiciones del país (Chuquicamata, Ventanas, Caletones, etc.).

Ley 21.600 (2023) — Servicio de Biodiversidad (SBAP)

Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Relevante para proyectos mineros que afecten ecosistemas sensibles, fauna nativa o áreas protegidas. Establece instrumentos de conservación y compensación de biodiversidad que las mineras deben considerar.

DS 43 — Sustancias Peligrosas

Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Aplicable al manejo de los reactivos químicos utilizados en plantas de procesamiento minero (ácido sulfúrico, cianuro, xantatos, soda cáustica, entre otros). Establece condiciones de almacenamiento, señalética y distancias de seguridad.

ISO 45001 / ISO 14001

Normas internacionales voluntarias de gestión: ISO 45001 (seguridad y salud ocupacional) e ISO 14001 (gestión ambiental). La gran minería chilena las adopta ampliamente. No son leyes, pero su cumplimiento es un estándar de la industria y facilita el acceso a financiamiento internacional.

Normativa de Aguas en la Minería

El agua es un recurso crítico para la minería: se usa en procesos de flotación, lixiviación, supresión de polvo y consumo humano en faenas. Chile reformó profundamente su legislación de aguas en 2022 para priorizar el consumo humano y la sustentabilidad.

Código

Código de Aguas (DFL 1.122/1981) + Ley 21.435 (2022)

El Código de Aguas regula los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA), que toda operación minera necesita para funcionar. La Ley 21.435 (abril 2022) reformó profundamente este código:

  • Derechos temporales: Los nuevos DAA son concesiones por 30 años (renovables), ya no perpetuos como antes. Los derechos existentes se mantienen, pero con nuevas obligaciones.
  • Prioridad de uso humano: Se establece que el agua para consumo humano y saneamiento tiene prioridad absoluta sobre el uso industrial y minero.
  • Caudal ecológico: Se obliga a respetar un caudal mínimo en ríos y esteros para proteger los ecosistemas acuáticos.
  • Extinción de derechos: Los DAA pueden extinguirse si no se utilizan efectivamente durante plazos establecidos.
  • Restricciones en zonas de sequía: Se refuerzan las facultades de la DGA para restringir extracciones en acuíferos sobreexplotados.

Impacto minero: Toda operación minera que use agua superficial o subterránea debe contar con DAA otorgado por la Dirección General de Aguas (DGA).

Tendencia

Agua de Mar en la Minería

Debido a la escasez hídrica en el norte de Chile, la industria minera está transitando masivamente al uso de agua de mar desalinizada:

  • Según COCHILCO (marzo 2026), el agua de mar representará el 67,6% del consumo total de agua de la minería del cobre al 2034.
  • Las nuevas operaciones en Atacama y Antofagasta utilizan plantas desalinizadoras propias con impulsiones de agua hasta los 3.000+ m.s.n.m.
  • Esto reduce la dependencia de acuíferos continentales, pero implica un alto consumo energético.

Participación Ciudadana y Derechos Indígenas

Muchos proyectos mineros se ubican en territorios con presencia de comunidades indígenas. La legislación chilena exige que estas comunidades sean consultadas antes de aprobar proyectos que les afecten. El incumplimiento de estos requisitos es una de las principales causas de judicialización y rechazo de proyectos mineros.

Convenio 169 OIT — Pueblos Indígenas

Tratado internacional ratificado por Chile en 2008 (vigente desde septiembre 2009). Obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas de buena fe y con el objetivo de llegar a acuerdo cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. Aplicable a todo proyecto minero en territorio indígena.

Ley 19.253 — Ley Indígena

Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas de Chile (1993). Reconoce tierras indígenas, crea la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) y protege tierras y aguas de comunidades originarias frente a proyectos de desarrollo, incluidos los mineros.

DS 66/2014 — Reglamento de Consulta Indígena

Reglamento del Ministerio de Desarrollo Social que establece el procedimiento de consulta indígena conforme al Convenio 169 OIT. Define las etapas: planificación, entrega de información, deliberación interna y diálogo. Su cumplimiento es obligatorio dentro del SEIA para proyectos que afecten a pueblos originarios.

Responsabilidad Penal y Cumplimiento Corporativo

Las empresas mineras no solo deben cumplir normas técnicas y ambientales. También enfrentan responsabilidad penal corporativa por delitos económicos, ambientales y de corrupción. Estas leyes son fundamentales para el área de compliance de toda empresa del sector.

Ley 20.393 — Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Establece la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos por sus empleados o representantes. Los delitos incluyen: soborno, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y delitos ambientales (incorporados en 2020). Las empresas mineras deben implementar modelos de prevención de delitos certificados.

Ley 21.595 (2023) — Delitos Económicos

Nueva ley de delitos económicos y contra el medio ambiente (agosto 2023). Amplía significativamente el catálogo de delitos aplicables a empresas: delitos ambientales, contra la salud pública, delitos de minas (infracciones graves al DS 132), administración desleal, entre otros. Endurece las penas e incorpora inhabilidades para directivos.

Ley 17.798 — Control de Armas y Explosivos

Regula la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de explosivos en faenas mineras (ANFO, emulsiones, detonadores). Fiscalizada por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Todo manipulador de explosivos requiere licencia vigente.

Normativa Complementaria y Actualizaciones Recientes

Además de las leyes principales, existen normas complementarias que afectan la actividad minera en temas de litio, concesiones, datos personales y gestión de emergencias.

Estrategia Nacional del Litio (2023)

Anunciada en abril de 2023, establece a CODELCO como actor central del Estado en la explotación del litio. El acuerdo CODELCO–SQM (suscrito en 2023, ratificado por CORFO) permite a SQM operar el Salar de Atacama hasta 2060 con participación estatal mayoritaria en ingresos. El litio sigue siendo no concesible bajo el Código de Minería: su explotación requiere Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOLs). ENAMI participa en el segmento de pequeña minería de litio.

Ley 21.649 — Modificaciones al Código de Minería (2024)

Modifica disposiciones del Código de Minería (Ley 18.248) y de la Ley 21.420. Introduce ajustes al régimen de patentes mineras, fortalece los deberes del concesionario y actualiza procedimientos de constitución de concesiones. Complementada por los DS 10/2024 y DS 5/2025 que modifican el Reglamento del Código de Minería (DS 1/1986).

Ley 21.719 — Protección de Datos Personales (2024)

Entra en vigencia plena el 1° de diciembre de 2026. Modifica la Ley 19.628, creando la Agencia de Protección de Datos Personales. Relevante para empresas mineras que tratan datos de trabajadores, contratistas y comunidades. Establece derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Modificada por Ley 21.806 (feb. 2026).

Ley 21.364 (2021) — SENAPRED

Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), reemplazando a la antigua ONEMI. Relevante para la minería porque toda faena debe contar con planes de emergencia coordinados con SENAPRED, especialmente en relación a depósitos de relaves, sismos y riesgos de aluviones en zonas mineras del norte.

Organismos Reguladores

¿Quién vigila que las mineras cumplan las leyes? Chile tiene múltiples organismos especializados. Aquí están los principales que todo profesional del sector debe conocer:

SERNAGEOMIN

Servicio Nacional de Geología y Minería. El ente técnico principal del sector minero. Fiscaliza el cumplimiento de la seguridad minera (DS 132), autoriza faenas, registra accidentes, administra el Boletín Oficial de Minería y mantiene el catastro de relaves.

Ministerio de Minería

Define las políticas públicas del sector minero. Coordina con SERNAGEOMIN, COCHILCO, ENAMI y CODELCO. Promueve el desarrollo sustentable de la minería nacional y lidera la Estrategia Nacional del Litio.

COCHILCO

Comisión Chilena del Cobre. Fiscaliza a las empresas mineras estatales (CODELCO, ENAMI) y asesora al gobierno en política minera. Publica estadísticas de producción, precios, inversión y empleo del sector. Fuente de referencia obligatoria.

ENAMI

Empresa Nacional de Minería. Fomenta la pequeña y mediana minería, comprando minerales y concentrados a pirquineros y pequeños mineros. Opera plantas de procesamiento y otorga créditos y asistencia técnica al segmento artesanal.

SMA — Superintendencia del Medio Ambiente

Creada por la Ley 20.417 (2010). Es el organismo que fiscaliza el cumplimiento ambiental de todos los proyectos aprobados en el SEIA. Puede imponer multas (hasta 10.000 UTA), clausurar operaciones y revocar Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Es tan importante como SERNAGEOMIN para la industria.

SEA — Servicio de Evaluación Ambiental

Creado por la Ley 20.417 (2010). Administra el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Todo proyecto minero nuevo o modificación sustancial debe ingresar al SEA para ser evaluado ambientalmente. Coordina la participación ciudadana y la consulta indígena dentro del proceso.

DGA — Dirección General de Aguas

Organismo del Ministerio de Obras Públicas que administra los derechos de aprovechamiento de aguas. Toda operación minera que extraiga agua superficial o subterránea necesita autorización de la DGA. Gestionada bajo el Código de Aguas reformado por la Ley 21.435 (2022).

Tribunales Ambientales

Creados por la Ley 20.600 (2012). Son tribunales especializados que resuelven controversias ambientales: recursos contra resoluciones de la SMA, reclamaciones de RCA, demandas por daño ambiental. Existen 3 tribunales en Chile (Antofagasta, Santiago, Valdivia). Las empresas mineras son frecuentes litigantes.

Ministerio del Medio Ambiente

Creado por la Ley 20.417 (2010). Define la política ambiental nacional, elabora normas de calidad y emisión, dicta planes de descontaminación y administra las áreas protegidas. Coordina al SEA, la SMA y el nuevo SBAP.

Guía de Cumplimiento para Profesionales Mineros

Conocer las leyes es el primer paso; saber cómo aplicarlas en terreno distingue a un profesional. Esta guía resume las acciones concretas exigidas por la normativa vigente, con énfasis en los puntos que fiscaliza SERNAGEOMIN y la SMA en sus inspecciones.

¿Qué exige el DS 132 en terreno?

El Reglamento de Seguridad Minera (DS 132) no es solo un documento legal: es el estándar de operación diaria en toda faena. Los aspectos más fiscalizados por SERNAGEOMIN en visitas programadas e inopinadas son:

  • Libro de Faena actualizado (Art. 26): registro obligatorio donde el Administrador de Mina anota accidentes, incidentes y novedades de seguridad de cada turno. Debe estar en la faena, con firma del responsable de turno.
  • Designaciones escritas de cargo: el Administrador de Mina, la Persona Competente en Geotecnia, el responsable de Tronadura y el responsable de Ventilación deben estar designados formalmente por escrito y con sus respectivas calificaciones documentadas.
  • Programa de Seguridad Minera (PSMIN): toda faena con más de 50 trabajadores debe contar con un programa anual aprobado por SERNAGEOMIN al inicio del año calendario.
  • ACUÑADURA (Art. 181): en minería subterránea, es obligatorio acuñar (limpiar roca suelta) inmediatamente después de cada tronadura y antes de ingresar al frente para la siguiente operación. Este punto es uno de los más infraccionados en fiscalizaciones a pequeña y mediana minería.
  • Bermas en rajo (Art. 141): obliga a instalar barreras físicas (line berms) en todos los bordes de banco donde circulen equipos, con altura mínima de ½ neumático del vehículo de mayor tamaño que circule por el sector.
  • Registros de ventilación: en minería subterránea, las mediciones de calidad del aire (O₂, CO, CO₂, CH₄) y velocidad de flujo deben documentarse al inicio de cada turno, con registro firmado en el Libro de Faena.

Errores frecuentes que detecta SERNAGEOMIN

Según boletines de accidentes e informes de fiscalización publicados por SERNAGEOMIN, los incumplimientos más frecuentes en la minería mediana y pequeña son:

  • Falta de evaluación geotécnica actualizada: operar sin un estudio de taludes o macizo rocoso firmado por un ingeniero competente es una de las principales causas de accidentes de alto potencial. El informe geotécnico debe actualizarse ante cualquier cambio significativo de geometría o condición de agua.
  • Manejo de explosivos sin licencia vigente: la DGMN realizó renovaciones masivas de licencias en 2023–2024. Es habitual encontrar licencias caducadas en faenas de pequeña minería que no llevaron el seguimiento correcto.
  • Plan de Cierre sin garantía financiera actualizada: la Ley 20.551 exige actualizar la garantía cada 5 años o cuando cambien las condiciones del proyecto (nueva infraestructura, ampliación de área). Este punto es detectado frecuentemente en inspecciones programadas.
  • Ausencia de Plan de Emergencia coordinado con SENAPRED: post-Ley 21.364, las faenas en zonas de riesgo natural (aluvional, sídsmico, volcánico) deben haber coordinado su plan con el Servicio Regional correspondiente.
  • No notificación de accidentes en plazo: el DS 132 Art. 23 exige notificar accidentes fatales y graves de forma inmediata y por escrito dentro de 24 horas. Los accidentes con tiempo perdido se informan en 5 días hábiles. El atraso en la notificación agrava significativamente la sanción.

Consejo para la fiscalización

Tener disponibles en todo momento: Libro de Faena al día, actas de CPHS de los últimos 6 meses, Programa de Seguridad vigente, licencias de manipuladores de explosivos y registros de ventilación del turno — es lo que diferencia una visita sin observaciones de una con multas. La preparación hace la diferencia.

Puntos Críticos ante la SMA y la DGA

Condiciones de la RCA

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) establece condiciones operacionales de cumplimiento obligatorio. Todo incumplimiento —aunque parezca menor— debe ser reportado voluntariamente a la SMA. La auto-denuncia oportuna puede reducir la sanción hasta en un 50 % según la normativa de la Ley 20.417. Las empresas que esperan a ser descubiertas enfrentan multas de hasta 10.000 UTA (unidades tributarias anuales).

Monitoreo de Relaves (DS 248)

Los depósitos de relaves activos deben contar con sistemas de monitoreo sísmico, piezométrico y de deformaciones operativos y con informes trimestrales a SERNAGEOMIN. Post-catástrofe de Copiapó (2015) y bajo la Ley 21.255 (declaración anual de relaves), la fiscalización se intensificó: Chile tiene más de 700 depósitos registrados, muchos de ellos heredados de operaciones antiguas que hoy son responsabilidad del último operador.

Derechos de Agua y DGA

Captar agua sin DAA vigente o en exceso del caudal autorizado expone a la empresa a multas de la DGA y a denuncia por daño ambiental. La Ley 21.435 (2022) introdujo monitoreo telemétrico obligatorio para extracciones superiores a 10 l/s. Verificar el estado de los DAA y el funcionamiento de los caudalímetros debe ser una tarea mensual del área ambiental de la faena.

Royalty Minero (Ley 21.591)

Vigente desde el 1° de enero de 2024, el Royalty Minero obliga a los explotadores mineros a realizar pagos provisionales mensuales ajustados trimestralmente según el precio del cobre en la Bolsa de Metales de Londres (LME). El no pago o pago incorrecto deviene en intereses penales. El SII y el Ministerio de Hacienda coordinan la fiscalización con COCHILCO para validar los datos de producción declarados.

Compliance Corporativo (Ley 20.393)

Las empresas mineras que no implementan un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) certificado quedan expuestas a responsabilidad penal corporativa en caso de delitos cometidos por sus trabajadores o representantes. La Ley 21.595 (2023) amplió significativamente el catálogo con delitos ambientales y contra la salud pública, haciendo obligatorio revisar y actualizar el MPD existente.

Consulta Indígena (DS 66/2014)

Proyectos mineros que afecten territorios de comunidades indígenas deben completar el proceso de consulta indígena conforme al DS 66/2014 y el Convenio 169 OIT antes de obtener la aprobación ambiental. Omitir o apresurar este proceso es una de las principales causas de judicialización y suspensión de proyectos mineros en Chile. El proceso completo toma entre 6 y 18 meses.