Código de Minería de Chile
Resumen de la Ley 18.248 — Texto actualizado con modificaciones vigentes a 2026
¿Qué es el Código de Minería?
El Código de Minería (Ley 18.248), publicado el 14 de octubre de 1983, es el cuerpo normativo central que regula la actividad minera en Chile. Se complementa con la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley 18.097) y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132).
Fundamentos del Código
La Constitución Política de Chile, en su artículo 19 N°24, establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Sin embargo, reconoce a los particulares el derecho a obtener concesiones de exploración y de explotación sobre sustancias minerales concesibles.
El Código de Minería desarrolla estos principios constitucionales, regulando la adquisición, ejercicio y extinción de los derechos mineros, así como los procedimientos judiciales aplicables.
El texto original ha sido modificado por diversas leyes, entre las más recientes: Ley 21.420 (2022), que redujo exenciones tributarias, y Ley 21.591 (2023), que instauró el Royalty Minero.
Datos del Código
- Ley: 18.248
- Publicación: 14 de octubre de 1983
- Ministerio: Minería
- Estructura: 12 Títulos, 250 artículos
- Complemento: Ley 18.097 (LOC Concesiones Mineras)
- Última modificación: Ley 21.591 (Royalty Minero, 2023)
Sustancias Minerales: Concesibles y No Concesibles
Sustancias Concesibles
Son concesibles todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, incluyendo las sustancias fósiles, con excepción de las señaladas expresamente como no concesibles. Entre las principales:
- Cobre, oro, plata, molibdeno, zinc, plomo, fierro — Minerales metálicos base de la industria nacional.
- Carbonatos, fosfatos, sulfatos, nitratos — Minerales no metálicos de uso industrial.
- Arenas, rocas, gravas — Materiales de construcción (cuando se encuentran en yacimientos).
Sustancias No Concesibles
El Estado se reserva ciertos recursos estratégicos que no pueden ser objeto de concesión minera:
- Litio: Declarado de interés nacional. Su explotación requiere Contratos Especiales de Operación (CEOL) o participación estatal. Regulado por la Estrategia Nacional del Litio (2023).
- Hidrocarburos líquidos y gaseosos: Petróleo y gas natural.
- Materiales radiactivos: Uranio, torio y otros elementos nucleares.
- Yacimientos en fondos marinos: Dentro de la jurisdicción nacional y en la plataforma continental.
Concesiones Mineras
Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles, distintos e independientes del dominio del predio superficial. Se constituyen por resolución judicial y se protegen por la garantía constitucional del derecho de propiedad.
Concesión de Exploración
Otorga el derecho exclusivo a investigar la existencia de sustancias concesibles en un terreno determinado.
- Duración: 2 años, prorrogable por 2 más.
- Extensión máxima: 5.000 hectáreas por concesión.
- Forma: cuadrilátero con lados orientados N-S y E-O (UTM).
- Obligación: pago de patente anual (1/50 UTM por hectárea).
Concesión de Explotación (Pertenencia)
Confiere el derecho a extraer las sustancias minerales concesibles contenidas en el subsuelo del terreno concedido.
- Duración: indefinida (sujeta al pago de patente).
- Extensión: mínimo 1 hectárea, máximo 10 hectáreas por pertenencia.
- Profundidad: ilimitada en vertical desde el cuadrilátero superficial.
- Patente: 1/10 UTM por hectárea anual.
Constitución y Procedimiento
La concesión se constituye mediante procedimiento judicial ante el juez de letras competente.
- Pedimento (exploración) o Manifestación (explotación) ante el juzgado.
- Publicación en el Boletín Oficial de Minería (SERNAGEOMIN).
- Pago de patente y mensura del terreno.
- Sentencia constitutiva del juez e inscripción en el Conservador de Minas.
Derechos y Obligaciones del Concesionario
Facultades del Titular
- Explorar y explotar las sustancias concesibles dentro del perímetro de la concesión.
- Constituir servidumbres sobre predios superficiales necesarias para la exploración y explotación (servidumbre minera legal, Art. 120 y ss.).
- Defender la concesión contra perturbaciones de terceros (acción posesoria, interdictos).
- Enajenar, hipotecar, arrendar y transferir la concesión como bien inmueble.
- Hacerse dueño de las sustancias minerales extraídas (derecho de aprovechamiento, Art. 116).
Deberes del Titular
- Pago de patente anual: Obligación esencial. Su incumplimiento acarrea la caducidad de la concesión (Art. 142).
- Amparo por el trabajo: En explotación, se exige inversión progresiva o labores mínimas según el valor de la producción (Art. 129 bis).
- Cumplimiento ambiental: Someterse al SEIA cuando corresponda (Ley 19.300) y cumplir la normativa del DS 132.
- Plan de cierre de faenas: Presentar y ejecutar plan conforme a la Ley 20.551.
- Indemnizar al dueño del terreno superficial por los daños que cause la servidumbre minera.
Servidumbres Mineras
Gravámenes legales que permiten al concesionario utilizar terrenos superficiales ajenos cuando resulta indispensable para las operaciones mineras.
Tipos de Servidumbre
- De tránsito y acceso.
- De ocupación para instalaciones, campamentos y depósitos.
- De acueductos, líneas eléctricas y comunicaciones.
- De ventilación y desagüe.
Constitución
- Acuerdo directo entre las partes.
- A falta de acuerdo, por resolución judicial (Art. 120).
- El juez fija la indemnización y la extensión mínima necesaria.
Limitaciones
- No pueden afectar predios de las Fuerzas Armadas ni áreas de seguridad nacional.
- Terrenos urbanos: requieren informe de la autoridad urbanística.
- Áreas protegidas: restricciones adicionales según Ley 19.300.
Extinción y Caducidad de Concesiones
Causales de Extinción
- Caducidad por no pago de patente: Si la patente no se paga en la época fijada (marzo de cada año), la concesión caduca de pleno derecho. Existe un período de gracia y posibilidad de pago con recargo del 50% hasta septiembre.
- Renuncia total o parcial: Mediante escritura pública e inscripción en el Conservador de Minas.
- Vencimiento del plazo: Aplicable solo a concesiones de exploración.
- Sentencia judicial: Declaración de terreno franco (Art. 151) cuando hay vicios en la constitución.
- Expropiación: Por causa de utilidad pública o interés nacional, con indemnización (Art. 19 N°24 CPR).
Sistema de Amparo Minero
El Código contempla un sistema dual de amparo:
- Amparo por patente: Pago periódico que mantiene vigente el derecho. Es el mecanismo principal.
- Amparo por el trabajo: Se exige que el titular realice inversiones o produzca un valor mínimo. El no cumplimiento puede generar el aumento progresivo de la patente (Art. 129 bis y ss.).
Este sistema busca evitar la especulación con concesiones improductivas y fomentar la explotación efectiva de los recursos.
Organismos Relacionados
SERNAGEOMIN
Servicio Nacional de Geología y Minería. Fiscaliza la seguridad minera, administra el Registro de Pertenencias y el Boletín Oficial de Minería. Órgano técnico fundamental en la tramitación de concesiones.
Conservador de Minas
Encargado del Registro Público de Minas. Inscribe las sentencias constitutivas, transferencias, hipotecas y gravámenes sobre concesiones mineras. Cada jurisdicción posee su propio Conservador.
Juzgados de Letras
Tribunales competentes para la constitución de concesiones mineras. La jurisdicción depende de la ubicación geográfica del terreno solicitado. Sus sentencias constitutivas son la fuente del derecho minero.
Estructura del Código de Minería
El Código se organiza en 12 Títulos que abarcan desde los principios generales hasta disposiciones transitorias.
Parte General
- Título I: De las sustancias minerales y de los derechos e intereses del titular.
- Título II: De los permisos y concesiones para explorar (pedimentos).
- Título III: De las manifestaciones y de la concesión de explotación.
- Título IV: De la mensura.
- Título V: De la sentencia constitutiva e inscripciones.
- Título VI: De los derechos de los concesionarios mineros.
Parte Especial
- Título VII: De las obligaciones de los concesionarios.
- Título VIII: De las servidumbres.
- Título IX: De la extinción de las concesiones y del amparo minero.
- Título X: De los contratos sobre concesiones mineras.
- Título XI: Disposiciones generales (competencia, plazos, notificaciones).
- Título XII: Disposiciones transitorias.